BASES:
Con el objetivo de reclutar personal altamente competente que garantice resultados efectivos a la sociedad, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Campeche abre la convocatoria de ingreso al curso de Formación Inicial a mujeres y hombres con vocación de servicio, comprometidos con su trabajo y con la sociedad que quieran participar en el proceso de selección a Policía Estatal Vigésima Tercera Generación.
Año nuevo, actualización de costos en la Licencias de Conducir 2021, mayor información marque al teléfono 9818119110 extensión 80056.
Estamos recorriendo fraccionamientos y colonias en todos los municipios de Campeche, ningún lugar quedará sin ser patrullado velando por tu seguridad. #SuperPolicías, No bajaremos la guardia.
#EstamoCuidandoDeTi
Policía Turística y personal de la @SECTURCampeche , recorren las principales zonas de afluencia de visitantes para invitarlos a no bajar la guardia ante el COVID19 y continuar con los protocolos preventivos que se han establecido para proteger a la ciudadanía.
Cuidarnos. ¡Es tarea de todos!
Trabajar de cerca con la ciudadanía es primordial para consolidar la seguridad en el Estado, por ello continuamos fortaleciendo el trabajo en conjunto con los comités de vigilancia vecinal.
Trabajando juntos creamos una #SuperRedDeSeguridad que cuida de campeche.
Trabajamos juntos y en equipo con la FGECAM, La Guardia Nacional y la SEDENA, fortaleciendo la seguridad en todo el Estado.
Cuenta Oficial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Campeche. Si tienes una emergencia ¡Marca al 911! Recuerda que no requieres saldo en tu dispositivo móvil.
#EstamosCuidandoDeTi
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche emite las siguientes recomendaciones
Con motivo de la Recomendación Q-099/2014, de fecha 16 de diciembre del 2014, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/2580/2014/Q-099/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma..
Con motivo de la Recomendación Q-070/2014, de fecha 16 de diciembre del 2014, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/2586/2014/Q-070/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-104/2014, de fecha 29 de enero del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio VG/2580/127/2015/Q-104/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de las Recomendaciones Q-061; 062, 064; 066/2014, de fecha 5 de febrero del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio VG/155/2015/Q-061, 062, 064 y 066/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-121/2014, de fecha 9 de febrero del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/148/2015/Q-121/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-135/2014, de fecha 26 de febrero del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/332/2015/Q-135/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-111/2014, de fecha 28 de febrero del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/329/2015/Q-111/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-183/2014, de fecha 27 de marzo del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/612/2014/Q-183/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-160/2014, de fecha 27 de marzo del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/598/2015/Q-160/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-164/2014, de fecha 27 de marzo del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/594/2015/Q-164/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-178/2014, de fecha 28 de Abril del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/959/2015/Q-178/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-279/2014, de fecha 11 de Mayo del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/1022/2015/Q-279/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-175/2014, de fecha 22 de Mayo del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/1158/2015/Q-175/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-223/2014, de fecha 22 de Mayo del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/1148/2015/Q-223/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-242/2014, de fecha 22 de Mayo del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/1132/2015/Q-242/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-166/2014, de fecha 29 de Junio del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/1479/2015/Q-166/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación QR-154/2014, de fecha 14 de Julio del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VR/430/2015/1320/QR-154/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación 2061/Q-272/2014, de fecha 14 de Octubre del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/2131/2015/2061/Q-272/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
Con motivo de la Recomendación Q-273/2014, de fecha 07 de Octubre del 2015, en su resolutivo PRIMERO en la que la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VG/2015/Q-273/2014, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, con el fin de dar cabal cumplimiento a la misma.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, mediante oficio PRES/VR/599/167/QR-025/2015 y su acumulado 168/QR-026/2015, recomienda colocar en los medios de comunicación de esta Secretaria, y en acatamiento a lo anterior se publica la presente recomendación, de fecha 05 de Noviembre del 2015, iniciados por los ciudadanos CC. Manuel López Salvador y Sergio Arturo Cardenas, en agravio propio.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en los articulos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción III, 14 Fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45Bis, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; asi como 97, 98, 99 y 100 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja Q-061/2015, iniciado por Raymundo Buenfil Echazarreta en agravio propio.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en los articulos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción XIX, de la Consitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 6,Fracción III, 14 fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45Bis, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; asi como 97, 98, 99 y 100 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja Q-073/2015, iniciado por el C. Jaime Canela Miros en agravio propio.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en los articulos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción XIX, de la Consitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 6,Fracción III, 14 fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45Bis, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; asi como 97, 98, 99 y 100 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja Q-105/2015, iniciado por Q1(No contamos con la autorización para que se publiquen sus datos personales) en agravio propio.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en los articulos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción XIX, de la Consitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 6,Fracción III, 14 fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45Bis, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; asi como 97, 98, 99 y 100 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja Q-094/2015, iniciado por la C. Gregoria Valdez Fuentes en agravio del menor A1.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, con fundamento en los articulos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción XIX, de la Consitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 6,Fracción III, 14 fracción VII, 40, 41, 43, 45, 45Bis, 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche; asi como 97, 98, 99 y 100 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja 1043/Q-109/2015, iniciado por el menor de edad Q1(por contar con 17 años de edad) en agravio propio.
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